La ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, establece en su art 2º para los Sujetos Obligados una serie de obligaciones que podemos resumir en los siguientes puntos:

Aprobación de un MANUAL para la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Cumplimentación de MEDIDAS DE CONTROL INTERNO.

b.1. Crear un órgano de Control Interno
b.2. Nombrar un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Dentro de la aplicación de la Política expresa de admisión de clientes, procederá a la evaluación del riesgo de blanqueo de capitales:
Riesgo de productos y servicios.
Riesgo del cliente.
Riesgo geográfico.

Aplicará Medidas de Diligencia debida consistentes en:
Identificación formal del cliente y del titular real.
Conocimiento y comprobación de su actividad económica.
Seguimiento continuo de la relación de negocios.

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